La subcontratación, una práctica a debate

Las compañías acuden a la subcontratación de otras empresas para focalizar los esfuerzos y recursos en su actividad principal. Aunque es una práctica habitual en el sector de la construcción, recientemente se ha abierto un debate sobre su idoneidad. Esta subcontrata debe cumplir los requisitos estipulados por la ley, aunque el límite se desdibuja con facilidad.

Las empresas apuestan por la externalización de algunos servicios para obtener un mayor rendimiento en su actividad principal. La planificación de las formaciones internas, la gestión de las nóminas o la selección del personal, son algunos ejemplos. En el sector de la construcción ha sido una metodología usada a lo largo de los años, ya que las funciones del sector son muy amplias y es complicado que una sola empresa las pueda abarcar todas. El outsourcing de servicios no es una práctica que haya surgido en los últimos años, pero sí que se ha aumentado exponencialmente su uso.

La realidad es que sectores como la informática, la limpieza, la seguridad o la construcción son los que más recurren a estas prácticas. La descentralización de las funciones ha impulsado la creación de muchas empresas dedicadas exclusivamente a estas tareas específicas. En el sector de la construcción, por ejemplo, se requiere maquinaria pesada para algunas edificaciones y las empresas que no disponen de ellas recurren a la subcontratación.

Recurrir a la subcontratación es una buena opción para cubrir necesidades esporádicas que surgen a los clientes, para las que normalmente se requiere de un gran expertise, de materiales concretos o de permisos especiales.

El problema surge cuando una empresa realiza muchos subcontratos, ya que queda patente que no dispone de los recursos suficientes o necesarios para realizar la actividad a la que se dedica. En España, cada Comunidad Autónoma tiene una normativa específica, que determina el porcentaje de la actividad de una empresa que se puede descentralizar.

Las empresas subcontratadas están obligadas a cumplir los requisitos especificados en el artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores. Deben tener una organización propia y estable, una actividad específica, medios necesarios para el desarrollo de su actividad y ejercer las funciones inherentes a su condición de empresa. Con esto se pretende conseguir que todas las compañías, contratistas y subcontratistas, dispongan de una estructura empresarial real.

A las empresas contratistas no se les cede el personal, sino que se ponen a su disposición los conocimientos y habilidades de la empresa contratada, y esta es la responsable de todo lo relacionado con el trabajador. Si lo que realmente necesita una empresa es más mano de obra, sin nuevas capacidades, debe acudir a una empresa de trabajo temporal debidamente acreditada a efectos legales.

Tanto las empresas contratistas como las contratadas deben cumplir con el reglamento, ya que de lo contrario pueden ser sancionadas. En relación con los trabajadores, aquellas personas que hayan sido cedidas ilegalmente deberán elegir entre una de las dos empresas y se les realizará un contrato como fijo, además se le igualará el salario a alguien de la plantilla de la misma categoría.

Esta normativa pretende erradicar la creación de empresas fantasma, una práctica habitual en el sector de la construcción, y que los empresarios cumplan con las obligaciones inherentes a su posición de superioridad, además de evitar dejar a los trabajadores sin garantías.

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